Sunafil realiza operativo para verificar cuota de discapacidad en empresas de Lima

Según refiere la Ley General de Personas con Discapacidad (Ley N° 29973), las entidades privadas con más de 50 trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción al 3%, o lo que representa su cuota laboral.

La Sunafil realizó un operativo de fiscalización para verificar que las empresas del sector privado cumplan con la obligación de contratar personal con discapacidad, de acuerdo a lo que indica la ley.

La Ley General de Personas con Discapacidad (Ley N° 29973) indica que las entidades privadas con más de 50 trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción al 3%, o lo que representa su cuota laboral.

El operativo de fiscalización se realizó en diversos distritos de Lima Metropolitana, desde tempranas horas, y por un equipo de inspectores del trabajo, quienes verificaron se haya cumplido la cuota de empleo de personas con discapacidad respecto del año 2015.

Además, los inspectores orientaron a los empleadores sobre los beneficios que trae consigo el cumplimiento de la cuota, así como las sanciones por su incumplimiento.

Cabe destacar que recientemente Sunafil ha puesto a disposición del público en general el Protocolo de Fiscalización de la Cuota de Empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del Sector Privado en su página web, a través de este enlace.

Trabajadores con discapacidad
Una persona con discapacidad es aquella que tiene dificultades físicas, sensoriales o intelectuales a largo plazo, es decir de manera permanente. Esta condición debe acreditarse a través del Certificado de Discapacidad, que puede ser otorgado por hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como EsSalud.

Cabe decir que una persona con discapacidad tiene derecho a trabajar libremente en términos de igualdad de condiciones que los demás, así como percibir una remuneración de igual valor, y laborar en condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.

Beneficios por contratar trabajadores con discapacidad
Los empleadores generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago de impuestos a la renta.

Las empresas promocionales de personas con discapacidad cuentan con beneficios como preferencia en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y de acceso a fuentes de financiamiento.

Es importante señalar que existen situaciones en las que el empleador puede justificar el NO cumplimiento de la cuota de empleo, como NO haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir.

En caso de haberse generado, deberá argumentar razones de carácter técnico o de riesgo que supongan dificultad para contratar personas con discapacidad, haber ofertado los puestos de trabajo donde corresponda, haber garantizado que en los procesos de evaluación participen efectivamente las personas con discapacidad y haber omitido requisitos discriminatorios contra las personas con discapacidad.

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