Cinco preguntas y respuestas sobre el pago de las gratificaciones por Navidad

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), puede aplicar multas al empleador por no pagar las gratificaciones, señala Erika Abad de TyTL Abogados.

Las gratificaciones están inafectas del pago de aportes, contribuciones y descuentos.
Las gratificaciones están inafectas del pago de aportes, contribuciones y descuentos.

En el Perú, las gratificaciones constituyen un beneficio social que se otorga dos veces al año y que, por la coincidencia de fechas, se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

Para que los trabajadores conozcan un poco más sobre estos beneficios, Erika Abad, especialista de temas laborales de Torres y Torres Lara Abogados, detalla los principales alcances sobre este importante tema:

1. ¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Navidad y cuando vence el plazo para su pago?
Tienen derecho todos los empleados de las empresas privadas, que estén en planilla, con cualquier modalidad de contrato. También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, así como los trabajadores de instituciones públicas con régimen laboral común.

Por otro lado, la gratificación se paga dentro de los primeros 15 días de julio y diciembre, respectivamente.

2. ¿Cómo se calculan las gratificaciones?
A fin de calcular el monto de la gratificación, deberá determinarse la remuneración del trabajador al 30 de junio y 30 de noviembre (remuneración computable).

Ahora bien, la gratificación por navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá de forma proporcional si el tiempo de servicios es inferior, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

En este punto, es importante señalar que se considera como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidentes de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

3. ¿Qué ocurre con los trabajadores que cesan antes de la fecha de pago?
En el caso de que el trabajador, cese antes de la fecha de pago de la gratificación, percibirá 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor o “sueltos” no se pagan.

4. ¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones están inafectas del pago de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Sin embargo, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, a los descuentos autorizados por el empleador y los descuentos judiciales (como son los alimentos, por ejemplo).

Por otro lado, la contribución que no se pagará a Essalud, deberá ser abonada en forma de bonificación extraordinaria; asimismo, tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por conceptos de gratificación.

5. ¿Los trabajadores del sector público reciben gratificaciones?
La mayoría de trabajadores del Estado recibirá un aguinaldo de S/ 300. Así lo dispone la Ley de Presupuesto Público para el 2017.

6. ¿Cuál es la multa para aquellos empleadores que no cumplen con el pago de las gratificaciones?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), puede aplicar multas al empleador por no pagar las gratificaciones, así como la bonificación extraordinaria; pues éstas constituyen infracción grave en materia laboral. El monto de las multas estará en función del número de trabajadores afectados en concordancia con la Ley General de Inspecciones y su Reglamento.

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