CTS:¿Qué pasa si el empleador no entrega la carta de cese al trabajador?

Especial TU DINERO. Si la empresa no cumple con esta obligación puede ser multada. El trabajador puede solicitar una carta de liberación de CTS a la Autoridad de Trabajo.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es un beneficio laboral que tiene por objeto obligar, de cierto modo, al trabajador a ahorrar con la finalidad de que en el momento de su cese, el dinero pueda ser liberado (de este ahorro obligatorio) y recién pueda ser gastado libremente, explica Fernando Varela, abogado laboralista del estudio Elías Mantero.

El dinero del trabajador no permanece en posesión del empleador, ya que se le obliga por ley a depositarlo en una entidad financiera, y la liberación de del ahorro se condicionado al cese del trabajo, con la emisión de una carta del empleador dirigida a la entidad donde deposita la CTS, y que se debe entregar al trabajador en el plazo de 48 horas de producido el cese (despido, renuncia u otros).

[LEA TAMBIÉN: ¿Hasta cuándo los trabajadores tienen plazo para reclamar por su depósito de CTS]

Sin embargo, cuando por cualquier motivo el empleador no emita la carta de liberación de la CTS, el trabajador puede acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se le extienda una certificación con el mismo efecto (artículo 46 del D.S. N° 001-97-TR).

Características de la CTS
Este ahorro obligatorio, comenta el laboralista, se forma a partir de aportaciones que debe hacer el empleador además del pago de remuneraciones y otros beneficios, de manera semestral durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre.

La entidad financiera que recibe este dinero, es la que elija voluntariamente el trabajador (que puede ser en una banco, caja municipal, caja rural o cooperativa de ahorro y crédito). El trabajador también elige la moneda de pago, anota.

Esta facultad del trabajador se asocia a que en la libre competencia de las entidades financieras, unas puedan favorecer con mejores tasas de intereses a sus clientes, y será el trabajador, a su propia cuenta o riesgo, el que tomará la decisión financiera que crea conveniente respecto a estos ahorros, indica Valera.

[LEA TAMBIÉN: ¿Los practicantes profesionales tienen derecho a recibir CTS?]

Infracción
La empresa que no entregue al trabajador la carta de liberación de CTS, así como no entregar la hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios (que es la que debe detallar los montos depositados semestralmente, durante la relación laboral, así como y la CTS trunca si es que no se llegó a depositar antes del cese) supone la comisión de una falta leve en materia de relaciones laborales sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)hasta con 30 UIT de multa (cuando los trabajadores afectados sean más de 1,000), advierte Varela.

TAGS: CTS, Sunafil

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO