Cuando una empresa no deposita la CTS (Cobro por Tiempo de Servicio) puede verse involucrada en un proceso judicial muy serio, con una gran multa por parte de Sunafil en juego.
Si bien el plazo para que las empresas depositen la CTS a sus colaboradores ya culminó. La Dra. Rocio Saux, Asociada Senior del Área de Relaciones Laborales del Estudio Lazo, De Romaña & CMB conversó con Gestión.pe y mencionó algunas precisiones que todos debemos tener en cuenta sobre la CTS, su depósito y/o su retención por parte de la entidad financiera depositaria
¿Se puede retener la CTS de un empleador, por qué? Sí, se puede, aseguró Saux. Esto sería en caso de que el colaborador haya cometido falta grave que haya merecido un despido por dicha causa. Y siempre y cuando esta falta grave, haya causado un perjuicio económico para la empresa, precisó.
Como indicó la especialista, una falta grave está contemplada en un listado en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el cual relaciona al incumplimiento de funciones, de órdenes; inasistencias injustificadas, abandono de trabajo; actos de violencia dentro de la compañía, entre otros. Este listado contempla más de 10 faltas graves; sin embargo, hay clausulas en esta normativa que están abiertas para que la empresa pueda estipular en diferentes casos.
Por otro lado, explicó que sí se le puede retener totalmente, siempre y cuando la empresa haya interpuesto una demanda judicial en contra del trabajador por una indemnización, la cual ha debido de ser totalmente cuantificada por la empresa y asociada al perjuicio económico que le haya generado a la compañía.
Finalmente indicó los pasos a seguir, para realizar el reclamo en caso de no recibir el depósito de la CTS . “En primera instancia, enviar una carta o tener una conversación con el encargado de compensaciones o recursos humanos de la empresa. Si luego de esto, no se hace el depósito pues el trabajador podrá ya acceder a la vía judicial demandando el depósito de este monto ante el Poder Judicial”, precisó.
“No existe algún otro caso en el que el empleador quite la CTS de su colaborador, salvo sea el caso de que este último lo haya aceptado explícitamente. O que sea un mandato judicial, por ejemplo una demanda por alimentos”, finalizó.