Empresas privadas tendrán plazo para implementar lactarios hasta el 16 de junio

La fiscalización del cumplimiento de las normas sobre lactarios estará a cargo de la Sunafil y su incumplimiento es una infracción grave, por lo que se aplicará una multa que dependerá del número de trabajadoras en edad fértil afectadas.

El pasado 9 de febrero se publicó un decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el cual recién hace obligatoria la implementación de lactarios en las empresas privadas hasta el 16 de junio y las que no cumplan serán sancionadas, explicó César Puntriano, socio laboral de PwC.

“Una vez implementado el lactario, ello debe comunicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes por la empresa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, añadió.

Agregó que la norma involucra a las mujeres en edad fértil, que es la etapa de vida de la mujer durante la cual se posee la capacidad biológica de la reproducción, y que se encuentran entre 15 y 49 años de edad.

El especialista indicó que el lactario debe implementarse en los centros de trabajo en los que laboren 20 mujeres o más en edad fértil, por lo que debe verificarse el número de trabajadoras por centro de trabajo y no por empresa.

“Esto significa que si una empresa tiene más de 20 mujeres en edad fértil repartidas en distintos locales pero en cada uno no llega al mínimo de 20 laborando, no será exigible el lactario en ninguno de ellos”, detalló.

Mencionó que el uso del lactario por parte de la trabajadora es hasta que el niño o niña lactante cumpla los dos primeros años de vida y el tiempo de uso del lactario no podrá ser inferior a una hora por día.

“El empleador puede disponer un tiempo adicional en forma unilateral, por convenio individual o colectivo de trabajo. La oportunidad y frecuencia la define la madre trabajadora observando el tiempo de uso fijado en la empresa”, señaló César Puntriano.

Si laboran menos de 20 mujeres en edad fértil en un centro de trabajo, la implementación es facultativa para el empleador.

La norma establece que el lactario debe estar alejado de zonas peligrosas, contaminadas u otros que impliquen riesgos para la salud. Inclusive, en casos justificados puede ubicarse fuera del centro de trabajo, siempre que sea colindante y de fácil acceso.

“Se precisa que el permiso de una hora diaria por lactancia materna (Ley N° 27240) es independiente del uso del lactario. Adviértase sin embargo que la hora de lactancia rige hasta que el lactante cumpla un año de edad, a diferencia del lactario cuyo uso es hasta que cumpla dos años”, manifestó.

Las empresas tendrán la obligación de que en el Reglamento Interno de Trabajo, o instrumento de similar naturaleza, se señale obligatoriamente el tiempo del uso del lactario aplicable, así como las condiciones sobre su uso, considerando la normativa legal.

Finalmente, recordó que la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre lactarios, en el sector privado, estará a cargo de la Sunafil, siendo su incumplimiento una infracción grave en materia relaciones laborales. La multa dependerá del número de trabajadoras en edad fértil afectadas.

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